Micelio
Auto22 de octubre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria A Poblacion Desplazada
  • Obligaciones del Estado en relación con atención humanitaria, prórroga de la misma y estabilización socioeconómica
Seguimiento En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Vulnerabilidades previas y sobrevinientes de víctimas de desplazamiento en el contexto de la pandemia COVID-19
  • Necesidad de adaptar y flexibilizar los procedimientos de toma de declaraciones de la población desplazada, para valoración e inclusión en el Registro Único de Víctimas
  • Evaluación de política pública de atención a víctimas de desplazamiento en el contexto de la pandemia COVID-19
  • Lineamientos de política pública integral, para la atención a víctimas de desplazamiento en el contexto de la pandemia COVID-19
Diferenciacion Entre Servicios Sociales Del Estado, Acciones De Atencion Humanitaria Y Medidas De Reparacion Integral
  • No implica ignorar la necesaria articulación y complementariedad de las distintas políticas públicas
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 hace una valoración de la continuidad de las medidas de atención y asistencia; así como de la garantía del principio de igualdad y no discriminación de la población desplazada en el acceso a los programas sociales y a las medidas de reactivación económica, adoptadas con ocasión de la pandemia generada por el COVID -19.

Para el efecto se examinó la información aportada por diferentes actores del proceso en el marco de los Autos 149, 326 y 357 de 2020 y 328 de 2021; y se realizó un análisis de los informes anuales del Gobierno Nacional correspondientes a los años 2020 y 2021.

Se adoptaron una serie de órdenes en materia de: i) registro y atención humanitaria, ii) atención a comunidades confinadas; iii) aplicación del principio de subsidiariedad en territorios que presentan emergencias humanitarias recurrentes; iv) continuidad en la entrega de atención humanitaria de emergencia y transición; v) adaptación de procedimientos para asegurar la continuidad de medidas encaminadas a la superación de la vulnerabilidad; vi) el uso de la caracterización de la población desplazada y la medición de vulnerabilidad en los programas sociales para mitigar los impactos sociales y económicos derivados de la pandemia y; vii) deber de distinción entre las medidas de política social, la atención humanitaria y la reparación integral a las víctimas del conflicto armado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (102 puntos)
  1. Ordenes en materia de registro y atencion humanitaria
  2. Decisiones para flexibilizar los procedimientos de toma de declaraciones y su remision para la valoracion e inclusion en el RUV
  3. Primero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas adaptar y flexibilizar los procedimientos de toma de declaraciones de desplazamientos masivos y confinamientos, asi como su remision para la inclusion en el Registro Unico de Victimas, de acuerdo con el contexto actual y las limitaciones que afrontan las comunidades etnicas afectadas. En particular, debe ser consecuente con la perspectiva diferencial debido a los riesgos diferenciados e impactos que enfrentan las comunidades afrodescendientes y los pueblos indigenas en el marco de los desplazamientos masivos y confinamientos. Para el cumplimiento de esta orden, en el informe que presente a la Sala debera acreditar como minimo los elementos requeridos en seccion B de esta providencia (Fundamento 9.1.).
  4. El cumplimiento de esta orden debera acreditarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo debera remitirse a la Procuradora General de la Nacion y al Defensor del Pueblo.
  5. Los resultados de la flexibilizacion del procedimiento, de conformidad con los elementos enunciados en este fundamento, deberan ser acreditados en el termino de seis (6) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo debera remitirse a la Procuradora General de la Nacion y al Defensor del Pueblo. Estos resultados tambien deben actualizarse en el informe anual de avances en la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional a partir del ano 2022.
  6. Segundo. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Defensoria del Pueblo que realice un acompanamiento particular a las comunidades etnicas que afrontaron eventos de desplazamientos masivos y confinamientos entre julio del ano 2020 y julio del ano 2021 y que no han declarado estos hechos. En este sentido, la Sala solicita que realice un seguimiento especial hasta tanto se decida la valoracion sobre la inclusion en el RUV. Para este proposito se debera informar respecto de los casos identificados que recibieron acompanamiento, cuantos de estos eventos fueron declarados y el termino de decision sobre la inclusion en el registro.
  7. Este informe debera presentarse a esta Sala en un termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision y, remitira una copia del mismo a la Procuradora General de la Nacion y a la Unidad para las Victimas.
  8. Tercero. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Procuraduria General de la Nacion que informe a esta Sala de las acciones adoptadas por el Ministerio Publico asociadas con la toma de declaraciones de desplazamientos masivos y de confinamientos de comunidades etnicas.
  9. Este informe debera presentarse a esta Sala en un termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision y, remitira una copia del mismo a la Defensoria del Pueblo y a la Unidad para las Victimas.
  10. Cuarto. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Procuradora General de la Nacion y al Defensor del Pueblo que hagan seguimiento particular a los resultados de la adaptacion de los procedimientos para la toma de declaracion y el registro de desplazamientos masivos y confinamientos.
  11. Lo anterior, en el marco del seguimiento a las falencias identificadas en este componente en el Auto 373 de 2016. En particular, la Sala solicita al Ministerio Publico hacer especial enfasis en el analisis de la idoneidad y celeridad de los mecanismos utilizados por las autoridades competentes para la recepcion de las declaraciones presentadas por comunidades desplazadas o confinadas, de modo que sean consecuentes con la realidad de los territorios. En dicho seguimiento deberan informar sobre los ajustes incorporados que responden a la perspectiva diferencial para las comunidades afrodescendientes y los pueblos indigenas. Tambien, insta a los organismos de control a verificar la oportunidad del procedimiento de valoracion y de notificacion de la inclusion en el registro a las comunidades que declaren estos hechos.
  12. Este informe debera presentarse a esta Sala en un termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision y, remitira una copia del mismo al director de la Unidad para las Victimas.
  13. Decisiones a adoptar para la atencion a comunidades confinadas
  14. Quinto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro del Interior que, junto con el Ministro de Defensa y los directores del Departamento de Prosperidad Social y de la Unidad para las Victimas adopten, mediante acto administrativo, la regulacion del procedimiento de respuesta del nivel nacional y territorial a los confinamientos. En particular, la atencion debe ser consecuente a los riesgos desproporcionados que afrontan las comunidades afrodescendientes y los pueblos indigenas, respecto de la incidencia de este hecho en sus territorios y las afectaciones en sus derechos colectivos e individuales. Para el cumplimiento de esta orden, en el informe que presenten a la Sala, las entidades deberan acreditar como minimo los elementos requeridos en la seccion B de esta providencia (Fundamento 14.1.).
  15. El cumplimiento de esta orden debera acreditarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision, en consonancia con lo dispuesto en los fundamentos 14.2 y 14.3. Una copia del mismo debera remitirse a la Procuradora General de la Nacion y al Defensor del Pueblo.
  16. La Sala advierte que en todo caso, la adopcion del acto administrativo debera ocurrir antes de finalizar el ano 2021. Posteriormente, para acreditar que el acto administrativo cumple la finalidad de articular una respuesta adecuada y oportuna a las comunidades confinadas, los Ministros del Interior y de Defensa, junto con los directores del Departamento de Prosperidad Social y de la Unidad para las Victimas, deberan remitir los resultados en el termino de seis (6) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo debera remitirse a la Procuradora General de la Nacion y al Defensor del Pueblo. Estos resultados tambien deben actualizarse en el informe anual de avances en la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional a partir del ano 2022.
  17. Sexto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los Ministros del Interior y de Defensa que, en virtud del analisis de la pertinencia y oportunidad de su intervencion en cada caso, respondan a las amenazas y vulneraciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad, en escenarios de confinamiento. En este sentido, la respuesta institucional del Estado en su conjunto, debe considerar que la ausencia de condiciones de seguridad, ademas de ser la primera afectacion que afrontan las comunidades confinadas, es el supuesto factico que configura la ocurrencia de este hecho, y a su vez, condiciona su cesacion.
  18. Por lo tanto, aun cuando el restablecimiento de las condiciones de seguridad no puede mediar como presupuesto para atender a las comunidades confinadas, o justificar la ausencia de respuesta del Estado, si es el elemento esencial que debe restablecerse para asegurar los derechos a la vida, integridad, seguridad y libertad de los habitantes de estos territorios.
  19. Septimo. ADVERTIR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los ministros y los directores de las entidades del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en particular al Ministro del Interior, que la respuesta a las amenazas y vulneraciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad, en escenarios de confinamiento, no descansa exclusivamente ni se reduce solamente a las medidas que son competencia de la Unidad para las Victimas. Bajo esta logica y, en razon de los derechos afectados en estos escenarios, es imperativa la intervencion oportuna y concurrente de las entidades con responsabilidades en la atencion a las emergencias humanitarias. Tambien, de aquellas a las que les compete la implementacion de medidas de la politica de victimas que correspondan a las afectaciones derivadas del confinamiento.
  20. Decisiones a adoptar respecto de la aplicacion del principio de subsidiariedad en territorios que presentan emergencias humanitarias recurrentes
  21. Octavo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas que identifique las razones por las cuales las alcaldias y las gobernaciones no concluyeron los tramites para acceder al mecanismo de subsidiariedad entre julio de 2020 y julio de 2021. Lo anterior, a pesar de no tener recursos tecnicos y financieros suficientes y, presentar emergencias humanitarias masivas. Esto debe hacerlo en conjunto con los alcaldes y gobernadores que se vieron afectados por esta situacion.
  22. A partir de este analisis, debera ajustar el mecanismo de subsidiariedad, y formular una ruta expedita y flexible para los municipios de afrontan emergencias humanitarias recurrentes en: (i) Bajo Cauca, Norte y Uraba (Antioquia); (ii) Medio y Bajo Atrato, Bajo San Juan, Medio, Alto y Bajo Baudo (Choco); (iii) zona urbana y rural de Buenaventura (Valle del Cauca); (iv) Norte y Pacifico (Cauca); (v) Costa Pacifica (Narino); (vi) Zona sur (Cordoba); y, (vii) Catatumbo (Norte de Santander).
  23. El cumplimiento de esta orden debera acreditarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo informe debera remitirse a la Procuradora General de la Nacion y al Defensor del Pueblo.
  24. Posteriormente, para acreditar que la adaptacion del procedimiento cumple la finalidad de asegurar la ayuda y atencion humanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 18.1, el director de la Unidad para las Victimas debera presentar los resultados en el termino de seis (6) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo informe debera remitirse a la Procuradora General de la Nacion y al Defensor del Pueblo. Estos resultados tambien deben actualizarse en el informe anual de avances en la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional a partir del ano 2022.
  25. Noveno. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas que para sustentar los avances en la superacion de la practica inconstitucional relacionada con la activacion del mecanismo de subsidiariedad, presente un analisis en el que acredite los elementos senalados en la seccion B de esta providencia (Fundamento 18.2.).
  26. Este informe debera presentarse a esta Sala en un termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision, y remitira una copia a la Procuradora General de la Nacion y al Defensor del Pueblo.
  27. Decisiones a adoptar respecto de la continuidad en la entrega de atencion humanitaria de emergencia y de transicion
  28. Decimo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas que, de acuerdo con lo dispuesto en los Autos 099 de 2013 y 373 de 2016, evidencie que garantizo la prorroga automatica de la atencion humanitaria de los hogares con mayores niveles de vulnerabilidad. Para acreditar el cumplimiento de esta orden debera precisar cuales de estos hogares accedieron efectivamente a esta medida, sin que mediara una nueva solicitud para su designacion, entre julio de 2020 y julio de 2021,
  29. El cumplimiento de esta orden debera acreditarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo debera remitirse al Contralor delegado para el Posconflicto y a la Procuradora delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  30. Decimo.
  31. primero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas que aclare como el procedimiento de valoracion de carencias en la subsistencia minima garantiza la prorroga automatica. Lo anterior, de conformidad con las consideraciones relacionadas con la continuidad en la entrega de atencion humanitaria de emergencia y de transicion, dispuesta en la seccion B de esta providencia (Fundamento 26.2.).
  32. El cumplimiento de esta orden debera acreditarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo debera remitirse al Contralor delegado para el Posconflicto y a la Procuradora delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  33. Decimo.
  34. segundo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Ministra de Tecnologias de Informacion y de las Comunicaciones que, de forma conjunta con el director de la Unidad para las Victimas, dispongan de un plan con acciones concretas para mejorar los procesos de orientacion a las victimas a traves de los canales no presenciales a partir del ultimo trimestre del ano 2021. En este proceso es necesario que el Ministerio acredite acciones de intervencion en los territorios para facilitar el acceso y manejo de herramientas de informacion y comunicaciones para canalizar la orientacion de las medidas de la politica de victimas a la poblacion desplazada.
  35. Este informe debera presentarse en un termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision, y debera remitirse una copia a la Procuradora General de la Nacion y al Defensor del Pueblo.
  36. Para verificar el cumplimiento de esta orden, la Ministra de Tecnologias de Informacion y de las Comunicaciones y el director de la Unidad para las Victimas deberan evidenciar los elementos dispuestos en el fundamento 26.3 de la presente providencia en el termino de seis (6) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo informe debera remitirse a la Procuradora General de la Nacion y al Defensor del Pueblo. Estos resultados tambien deben actualizarse en el informe anual de avances en la superacion del Estado de Cosas Inconstitucional a partir del ano 2022.
  37. Decimo.
  38. tercero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Ministro de Hacienda que en conjunto con los directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas sustenten: (i) como se determina el presupuesto en materia de atencion humanitaria; (ii) que efectos tienen los resultados agregados de la medicion de carencias en la subsistencia minima al finalizar un ano, para efectos de definir el presupuesto de la siguiente vigencia; (iii) como se valora el universo de las victimas con carencias en subsistencia minima y el incremento de las emergencias humanitarias para determinar los recursos que se apropian en cada vigencia para esta medida; (iv) los factores que se analizaron y las razones por las cuales se redujo el presupuesto en la atencion humanitaria en 2020; y, (v) la evolucion de este rubro en el ano 2021.
  39. Este informe debera presentarse en un termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision, a la Contraloria Delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, y remitirse una copia a la Sala Especial.
  40. Decimo.
  41. cuarto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas que informe a la Contraloria Delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz: (i) los criterios de valoracion, las fuentes y los cortes de las fuentes de informacion empleadas para que, en el ano 2020, se redujeran en terminos generales, los hogares que recibieron atencion humanitaria; (ii) el acceso efectivo a la oferta social respecto de los hogares a los que se les suspendio la entrega de esta medida; (iii) el reporte de los analisis o estudios que se adelantaron para determinar la suspension de las medidas a dichas familias; y, (iv) la ejecucion del presupuesto correspondiente a esta medida en el ano 2020.
  42. Este informe de debera ser presentado en el termino de dos (2) meses a la Contraloria Delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, y remitirse una copia a la Sala Especial.
  43. Decimo.
  44. quinto. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Contralor Delegado para el Posconflicto y a la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que analicen la informacion que aporten el Ministro de Hacienda, la directora del Departamento Nacional de Planeacion y el director de la Unidad para las Victimas. Este analisis se debera realizar en el termino de un (1) mes a partir de la entrega de los documentos que alleguen dichas entidades en virtud de las ordenes
  45. decimo. tercera y
  46. decimo. cuarta (fundamentos 27.1. y 27.2.). En este sentido, deberan presentar las conclusiones a la Sala y las recomendaciones al Gobierno Nacional respecto del analisis que precede a la apropiacion del presupuesto en materia de atencion humanitaria, el proceso de medicion de carencias en la subsistencia minima y la garantia de la entrega de la atencion humanitaria en correspondencia con las necesidades actuales y reales de la poblacion desplazada.
  47. Decimo.
  48. sexto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas abstenerse de contabilizar los beneficios complementarios de los programas que se implementan para mitigar los efectos sobrevinientes de la pandemia, como las transferencias monetarias no condicionadas correspondientes a Familias en Accion, Jovenes en Accion, Colombia Mayor, Compensacion del IVA, e Ingreso Solidario, y los demas que se adopten para mitigar los efectos economicos en los hogares vulnerables, en la valoracion de carencias en la subsistencia minima.
  49. Ordenes relacionadas con las medidas asociadas a la superacion de la situacion de vulnerabilidad de la poblacion desplazada
  50. Decisiones a adoptar respecto de la medicion de superacion de vulnerabilidad y su funcion en el direccionamiento a la oferta institucional
  51. Decimo.
  52. septimo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los ministros y directores de las entidades del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas con competencia en la garantia de los derechos a la identificacion, la salud, la alimentacion, la educacion, la vivienda, la generacion de ingresos, la reunificacion familiar y la atencion psicosocial que, bajo la coordinacion de la Secretaria Tecnica del Subcomite de Atencion y Asistencia, analicen los resultados de la medicion de vulnerabilidad y los empleen en el direccionamiento a la oferta institucional. Para acreditar el cumplimiento de esta orden, deberan proporcionar a la Sala la informacion referida en el fundamento 36.1.
  53. El informe de cumplimiento de esta orden debera allegarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo debera remitirse a la Contraloria Delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  54. Decimo.
  55. octavo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas que aclaren a la Sala, respecto del uso de SISBEN como fuente de informacion y, como instrumento que determina el ingreso a medidas o programas asociados a la superacion de la vulnerabilidad de las victimas del desplazamiento forzado, los aspectos enunciados en el fundamento 36.2.
  56. El informe de cumplimiento de esta orden debera allegarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo debera remitirse a la Contraloria Delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  57. Decisiones a adoptar respecto del procedimiento de medicion de la superacion de vulnerabilidad de las victimas de desplazamiento forzado los mecanismos para asegurar la sostenibilidad de los resultados en la estabilizacion socioeconomica
  58. Decimo.
  59. noveno. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas que informe a la Contraloria Delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz sobre los resultados en la superacion de la vulnerabilidad de la poblacion desplazada en el contexto de la emergencia sanitaria, en los terminos referidos en el fundamento 39.1.
  60. El informe de cumplimiento debera presentarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision, a la Contraloria delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, y remitirse una copia a la Sala Especial.
  61. Vigesimo.- SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Contralor Delegado para el Posconflicto y a la Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que analicen el informe que aporte la Unidad para las Victimas solicitado en la orden
  62. decimo. novena. Dicho analisis debera sustentar las conclusiones y las recomendaciones que presenten al Gobierno Nacional respecto del proceso de valoracion de superacion de la situacion de vulnerabilidad y suspension del acompanamiento institucional, en correspondencia con el cumplimiento de los ocho (8) derechos que integran esta medicion.
  63. Este informe debera ser allegado a esta Sala y al Gobierno Nacional en el termino de un (1) mes, contado a partir de la remision del documento referido en la orden decima novena.
  64. Vigesimo
  65. primero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al director de la Unidad para las Victimas que en conjunto con las directoras del Departamento de Prosperidad Social y el Departamento Nacional de Planeacion, determinen la viabilidad tecnica y adopten un plan con medidas y mecanismos de seguimiento para asegurar la sostenibilidad en los avances en la estabilizacion socioeconomica. Este plan debera contemplar como minimo los elementos referidos en el fundamento 39.3.
  66. Los resultados de la adopcion del plan y su implementacion se deberan informar a la Sala en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de este auto. Tambien los deberan remitir a la Contraloria delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  67. Vigesimo
  68. segundo. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, al Contralor delegado para el Posconflicto y a la Procuradora delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que analicen la informacion que aporte la Unidad para las Victimas en los terminos solicitados en la orden vigesimo primera. A partir de dicho analisis, deberan aportar recomendaciones al Gobierno Nacional. Este informe debera ser allegado a esta Sala y al Gobierno Nacional en el termino de un (1) mes, contado a partir de la remision del documento referido en el fundamento anterior.
  69. El Gobierno analizara dichas recomendaciones y, de acuerdo con la viabilidad tecnica, las debera incorporar en el seguimiento a la sostenibilidad en los avances en la estabilizacion socioeconomica y presentar sus conclusiones en a la Sala Especial y a los organismos de control en el termino de un (1) mes, contado a partir de la entrega del informe de las entidades referidas.
  70. Decisiones a adoptar respecto de la adaptacion de procedimientos para asegurar la continuidad de medidas encaminadas a la superacion de la vulnerabilidad
  71. Vigesimo
  72. tercero. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los ministros y directores de las entidades del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas con competencia en la garantia de los derechos asociados a la superacion de la situacion de vulnerabilidad, que bajo la coordinacion de la Secretaria Tecnica del Subcomite de Atencion y Asistencia, informen sobre la continuidad de estos procedimientos en el ano 2021 y 2022 para la garantia efectiva de los derechos medidas asociadas a la estabilizacion socioeconomica de las victimas, en los terminos del fundamento 40.1.
  73. El cumplimiento de esta orden debera acreditarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo informe debera remitirse a la Contraloria delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  74. Ordenes relacionadas con la vulnerabilidad sobreviniente y el acceso de la poblacion desplazada a las medidas adoptadas para mitigar los efectos socioeconomicos de la pandemia
  75. Decisiones a adoptar respecto del uso de la caracterizacion de la poblacion desplazada y la medicion de vulnerabilidad en los programas sociales para mitigar los impactos sociales y economicos derivados de la pandemia
  76. Vigesimo
  77. cuarto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas incorporar la informacion del "Modelo Integrado" y de la medicion de la vulnerabilidad en el analisis que subyace al diseno, identificacion y focalizacion de los beneficiarios de la oferta social que se implementa con ocasion de la pandemia. Para acreditar el cumplimiento de esta orden, el Gobierno debera evidenciar los elementos referidos en el fundamento 50.1.
  78. El cumplimiento de esta orden debera acreditarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo debera remitirse a la Contraloria Delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  79. Vigesimo
  80. quinto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los directores del Departamento Nacional de Planeacion y de la Unidad para las Victimas incluir a la poblacion desplazada, en virtud de sus condiciones actuales de vulnerabilidad, en los programas y medidas contempladas en el marco de la "Politica para la reactivacion, la repotenciacion y el crecimiento sostenible e incluyente". Para acreditar el cumplimiento de esta orden, el Gobierno debera informar avances y resultados en los elementos enunciados en el fundamento 50.2.
  81. El cumplimiento de esta orden debera acreditarse en el termino de dos (2) meses, a partir de la notificacion de la presente decision. Una copia del mismo debera remitirse a la Contraloria Delegada para el Posconflicto y a la Procuraduria Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.
  82. Decisiones a adoptar respecto del deber de distincion entre las medidas de politica social, la atencion humanitaria y la reparacion integral a las victimas del conflicto armado
  83. Vigesimo
  84. sexto. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, ordenara al director de la Unidad para las Victimas abstenerse de contabilizar los beneficios complementarios de los programas que se implementan para mitigar los efectos sobrevinientes de la pandemia, como las transferencias monetarias no condicionadas correspondientes a Familias en Accion, Jovenes en Accion, Colombia Mayor, Compensacion del IVA, e Ingreso Solidario, y los demas que se adopten para mitigar los efectos economicos en los hogares vulnerables, en la valoracion de la superacion de la situacion de vulnerabilidad. Lo anterior, por cuanto tienen una vocacion coyuntural y no son una fuente de ingresos asociada a capacidades propias de los hogares para asegurar el autosostenimiento permanente.
  85. Disposiciones finales sobre el cumplimiento de esta providencia
  86. Vigesimo
  87. septimo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a las entidades del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas que es imperativo adaptar y flexibilizar los procesos administrativos y los criterios que determinan el acceso y la continuidad de las medidas de la politica de victimas, conforme a las limitaciones y barreras del contexto actual.
  88. En este sentido, esta Sala ADVIERTE que la atencion a los efectos generados por el COVID-19 no justifica la interrupcion o la restriccion en el acceso a las medidas de registro, atencion humanitaria, y asistencia para la superacion de la situacion de la vulnerabilidad. La interrupcion o la restriccion en el acceso a tales medidas, puede comprometer el reconocimiento e inclusion oportuna en el RUV, afectar la subsistencia minima de los hogares y, generar retrocesos en la superacion de la vulnerabilidad que se origina con el desplazamiento.
  89. Por lo tanto, la interrupcion y falta de adaptacion en las medidas contempladas en la politica de victimas en la coyuntura actual, que no acredite una justificacion suficiente y razonable, se entendera como incumplimiento de las obligaciones del Estado para garantizar los derechos fundamentales de la poblacion desplazada.
  90. Vigesimo
  91. octavo. ORDENAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a las entidades del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion a las Victimas que suministren los informes correspondientes al cumplimiento de esta providencia a los directores de la Unidad para las Victimas y del Departamento Nacional de Planeacion, de conformidad con los terminos impartidos para cada orden.
  92. Los directores de la Unidad para las Victimas y del Departamento Nacional de Planeacion deberan consolidar la respuesta institucional, en el termino de 7 dias habiles. Vencido este termino, deberan presentar a esta Sala: (i) un primer informe que consolide el cumplimiento de las ordenes cuyo termino es de dos (2) meses, contados a partir de la notificacion de esta providencia; y, (ii) un
  93. segundo. informe que consolide el cumplimiento de las ordenes cuyo termino es de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de este auto.
  94. Los informes que sean allegados a los directores de la Unidad para las Victimas y del Departamento Nacional de Planeacion por fuera de los terminos dispuestos en cada orden (2 meses y 6 meses respectivamente), deberan ser excluidos del informe consolidado. En este sentido, la Sala advierte que la responsabilidad en el cumplimiento de las ordenes descansa en los destinatarios de las mismas y no en los compiladores de la entrega del informe consolidado.
  95. Estos documentos deberan ser allegados por medio digital (en formatos PDF y Word), a traves del correo electronico de la Secretaria General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co), en los terminos referidos previamente.
  96. Vigesimo
  97. noveno. SOLICITAR, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, a los directores de la Unidad para las Victimas y del Departamento Nacional de Planeacion, que remitan copias de los informes que compilen la informacion del cumplimiento de esta providencia, en los terminos dispuestos en la orden vigesimo octava, a la Procuradora General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la Nacion, a la Mesa Nacional de Participacion de Victimas, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y al Comite Internacional de la Cruz Roja (CICR).
  98. Trigesimo.- INVITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, a la Mesa Nacional de Participacion de Victimas, a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre Desplazamiento Forzado, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, al Comite Internacional de la Cruz Roja, a que aporten informacion sobre la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente providencia.
  99. Trigesimo
  100. primero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, el contenido de esta providencia a el Consejo Comunitario del San Juan (ACADESAN); los voceros y delegados Wayuu de la comunidad de Zucaramana (Corregimiento de Irraipa); Autoridades Yukpa de la Serrania del Perija; la Asociacion de Cabildos Indigenas del Cesar y La Guajira DUSAKAWI EPSI; la Organizacion Nacional de los Pueblos Indigenas de la Amazonia Colombiana (OPIAC) y a la Organizacion Nacional Indigena de Colombia (ONIC).
  101. Trigesimo
  102. segundo. Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se haran via correo electronico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo I del presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.